Cuando existen hijos menores, ya sean fruto de una unión matrimonial o de una relación de pareja, es obligatorio establecer las medidas respecto al cuidado de los mismos, guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, el uso de la vivienda, etc.
Estas medidas deben recogerse en el convenio regulador suscrito por ambos cónyuges, cuya inclusión es obligatoria al iniciar el procedimiento de mutuo acuerdo (ya sea de separación o divorcio, si se trata de una unión matrimonial, ya sea de medidas paternofiliales, si se trata de una pareja de hecho), para su aprobación por sentencia judicial, una vez sea supervisado y aprobado por el Ministerio Fiscal; o bien, serán dictadas por el Juez en la sentencia que pondrá fin al procedimiento contencioso, una vez oídos ambos cónyuges y el Ministerio Fiscal.