Tanto la separación como el divorcio, una vez declarados por sentencia judicial, tienen unos mismos efectos en cuanto al cese de la convivencia, cese del régimen económico de sociedad de gananciales (si no se realizaron unas capitulaciones matrimoniales para modificar dicho régimen económico matrimonial), a partir de ese momento los cónyuges tendrán separación de bienes, y la sentencia recogerá unas medidas respecto al cuidado de los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, la disolución del régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda, etc.
La diferencia entre ambos es que el divorcio supone la disolución definitiva del vínculo matrimonial. Es decir, si se desea contraer un nuevo matrimonio es necesario divorciarse, no es suficiente con la separación.