La separación de hecho únicamente tiene efectos frente a ambos cónyuges y nunca frente a terceros.
La separación legal o judicial, sí produce efectos frente a terceros desde el momento en que se dicta la sentencia.
Muchas veces nos encontramos en nuestro Despacho con la problemática de que algunos cónyuges se han separado de hecho hace años, pero no judicialmente; ello implica algo tan importante como que si en su día contrajeron matrimonio sin otorgar capitulaciones matrimoniales estableciendo el régimen económico de separación de bienes, todos los bienes, derechos o deudas que hayan podido adquirir después de la separación de hecho pertenecen a la sociedad de gananciales.
De ahí que sea importantísimo separarse judicialmente o, al menos, otorgar en el momento de la separación de hecho capitulaciones matrimoniales modificando el régimen económico.