Abogados de Familia

Somos expertos en derecho de familia, con más de veinte años de experiencia, siendo un despacho de abogados de referencia como Abogados Matrimonialistas en Madrid. El gran número de procedimientos judiciales de mutuo acuerdo y contenciosos que durante el año defendemos nos avalan.

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Separación

Es importante conocer las diferencias entre la separación de hecho (separación física de la pareja y con efectos únicamente entre los cónyuges) y la separación legal (la cual tiene plenos efectos frente a terceros) y cuáles son sus todas implicaciones.

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PAREJA CON HIJOS COMUNES

Cuando existen hijos menores, ya sean fruto de una unión matrimonial o de una relación de pareja es obligatorio establecer las medidas respecto al cuidado de los mismos, guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, el uso de la vivienda, etc.

Información
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Divorcio

Estamos ante la disolución definitiva del vínculo matrimonial. El divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, dependiendo de la tramitación procesal que siga, la cual vendrá determinada por si ha sido posible la obtención de acuerdo extrajudicial o no.

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Reconciliación

La separación judicial no supone la disolución definitiva del vínculo, por lo que si los cónyuges separados judicialmente se reconcilian, es posible volver a reanudar el matrimonio presentando en el Juzgado un mero escrito de reconciliación matrimonial.

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    Primera consulta gratuita

    Puedes enviarnos la consulta que desees o solicitar cita previa para que estudiemos tu caso de forma gratuita, un abogado experto en separaciones y divorcios de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la mayor brevedad posible.

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      La voz del experto

      Custodia compartida

      Tras un conflicto de pareja (matrimonial o no), el principal objetivo debe ser conseguir reorganizar el sistema familiar sobre la base del equilibrio dinámico de las relaciones paterno filiales; en el establecimiento del régimen de guarda y custodia de los hijos debe primar en todo momento el principio básico y fundamental del favor filii consagrado en el artículo 39 de la CE, en el CC artículos 92, 93, 94, 151,154,158 y 170, y sancionado por diversos Tratados y Resoluciones de organizaciones internacionales como la Convención de los Derechos del Niño de la ONU de 20 de Noviembre de 1989, entre otros.

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